Preguntas frecuentes

¿Un mediador puede asesorarme?

Respuesta : No. Un mediador es una figura imparcial y neutral que no puede ofrecer asesoramiento. El profesional de la mediación se encarga de gestionar la comunicación entre las distintas partes. No tiene que proponer alternativas; su función es generar un clima de confianza como para que las partes comiencen a sugerir alternativas de futuro y dejen de reprocharse situaciones pasadas. 

¿Es necesario que las dos partes vayan a las sesiones de mediación?

Respuesta: Es imprescindible. Las partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Precisamente porque se trata a las partes de forma imparcial y en condiciones de igualdad.

¿Es lo mismo un mediador que un intermediario?

Respuesta: No. Un mediador facilita la comunicación de las partes fomentando su entendimiento. la mediación es una profesión regulada por múltiples leyes estatales y autonómicas para gestionar los conflictos a través de la participación activa y voluntaria de las personas implicadas en el mismo con el fin de que ellas mismas puedan obtener un acuerdo mutuamente satisfactorio.  El intermediario es un agente que se encarga de vincular, o comunicar, a dos, o más, partes interesadas en realizar una transacción o negociación sin necesidad de que estén presentes y sin estar regulado legalmente como profesión.

¿Cómo se pagan las sesiones?

Respuesta: Las sesiones se pagan por anticipado, normalmente las partes se reparten el gasto al 50%. Si el proceso queda cerrado con un determinado número de sesiones y se acuerda que se  elevara  el acuerdo a público, puede hacerse un precio total en cuyo caso se hará una provisión de fondos.  El pago puede hacerse en efectivo, mediante transferencia bancaria, tarjeta o bizum. La formalización de actas y acuerdos pueden llevar un coste adicional que será comunicado a las partes en la Sesión Informativa.

¿El acuerdo tiene validez?

Respuesta: El acuerdo tiene en sí mismo validez entre las partes, y en caso de incumplimiento, la otra parte puede reclamar que se respete judicialmente. También se puede optar por elevar el acuerdo a público (ante notario) en cuyo caso el acuerdo tendrá fuerza ejecutiva directa.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Respuesta:  Si en la mediación no se llega a un acuerdo, no ocurre nada negativo para ninguna de las partes.,  pudiendo  estas decidir cómo van a proceder: acudiendo a la vía judicial, sometiéndose a un arbitraje o tomándose un lapso de tiempo para intentar negociar de nuevo (excepto en la mediación penal). No se obligará ni presionará a ninguna de las partes para que firme un acuerdo si cree que no le conviene, dada la voluntariedad de la mediación.

¿Pueden hacerse sesiones on line o por video llamada?

Respuesta: Sí. Además es aconsejable si las partes o una de ellas tiene problemas de agenda, de movilidad o de tiempo. Puede realizarse todo el proceso on line o combinarlo con sesiones presenciales al ser un proceso flexible a medida de las partes.

¿En qué consiste el proceso?

Respuesta: 

  1. Cualquiera de las partes interesadas puede solicitar la intervención de un profesional mediador para solucionar un conflicto.
  2. El Mediador se pondrá en contacto con la otra parte invitándole a participar en el procedimiento de mediación.
  3. Se convoca a las partes en conflicto a una Sesión Informativa en el que explica cómo se desarrolla el proceso.
  4. Si las partes están de acuerdo, se firma un Acta de Inciación del proceso de mediación.
  5. Se desarrollarán las sesiones necesarias para llegar a la resolución del conflicto en la que ambas partes estén de acuerdo.
  6. Se firma un Acta de Acuerdo.
  7. Si las partes lo desean pueden elevar a público dicha Acta de acuerdo.
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